Lo más visto: El Paraguay tiende a desaparecer
27/03/2022 / Lo más visto / Visitas: 12906
La pérdida de territorio es el más claro indicio de la desaparición de un Estado. El Estado paraguayo, de seguir la política de expansión del Imperio brasileño, hoy Brasil, tiende a desaparecer. Los 210 años de república son una gota de mar en el tiempo, la historia universal frecuentemente registra la desaparición de los Estados soberanos. Una vez perdida la soberanía, que arrastra consigo a la libertad, solo resta esperar el desenlace.

Aunque la guerra siga siendo hasta ahora la herramienta más eficaz de apropiación, en la actualidad existen otros medios también eficientes, sirva de ejemplo la inmigración sin control de brasileños para establecerse en la permeable franja fronteriza paraguaya.

En la apreciación, de Paulo Guedes, ministro de Economía del Brasil, “Paraguay pasó a ser prácticamente un Estado brasileño con impuestos cero, creció y se hizo rico porque se beneficia de la escala brasileña exportando al Brasil”. Lo dicho por el ministro es la clave para entender nuestra relación con el insaciable ex “Imperio do Brasil”.

Lea más: Ministro del Brasil dice que Paraguay se convirtió en un “estado brasileño”

Esta otra guerra, eminentemente económica, con derivaciones de riqueza para una parte y pobreza para la otra, discurre entre 1870 y la actualidad.

Por los nuevos hechos, descubriremos que la entrega al Brasil del Salto del Guairá es el principal escenario de avaricia brasileña.

Lea más: RR.EE. convocará hoy a diplomático brasileño por declaración de ministro

En efecto, los documentos históricos demuestran indiscutiblemente que las cataratas del Salto del Guairá nunca dejaron de estar bajo soberanía paraguaya. El accidente natural, a más de su inigualable belleza, destacaba por su inusitado potencial energético. Su explotación hidroeléctrica significaba para el Brasil una salida económica a raíz de su creciente demanda de electricidad.

Estas circunstancias motivaron el Protocolo de 1930, un documento que provenía del Tratado complementario de límites de 1927, con la intención de insertar el Salto del Guairá en territorio brasileño. Para dar matices de transparencia se conformó una Comisión Mixta paraguayo-brasileña.

Para el Brasil, los límites trazados en 1872 transitaban por el ramal más bajo de las cordilleras del Mbaracayú dejando las principales cataratas del Salto en su territorio.

Años después, el absurdo quedó patente con los trabajos de relevamiento de la Comisión Nacional de Límites de Paraguay, sustentados en el levantamiento aerofotogramétrico hecho por la Comisión Mixta paraguayo-brasileña en 1959. Los límites trazados en el tratado de 1872, siguiendo las altas cumbres del Mbaracayú, dejaban incuestionablemente al Salto del Guairá en territorio nacional.

Mediante nuevos estudios, que determinaron la fuente más propicia de generación eléctrica, el gobierno brasileño, oficialmente, optó por la explotación hidroeléctrica del río Paraná relegando del emprendimiento al Salto del Guairá. A pesar de ello, el presidente Joao Goulart (8 sept. 1961 – 1 abril 1964) cuyo gobierno declaraba, desde el 19 septiembre de 1962, ser propietario del Salto, insistía en su explotación hidroeléctrica.

La estrategia brasileña consistía en conseguir con Paraguay, por vía diplomática, la propiedad en condominio de las cataratas del Salto para hundirla oportunamente, en su condición de copropietario, en el lecho del río Paraná. Una maniobra vital para el desarrollo del proyecto brasileño de explotación del río Paraná.

En este afán, el presidente Joao Goulart invitó a su hacienda de Tres Marías, Mato Grosso del Sur, al presidente Alfredo Stroessner el 19 de enero de 1964. El presidente paraguayo ya tenía confirmado, desde 1959, que el Salto del Guairá estaba bajo soberanía del Paraguay, no obstante, acordó con el presidente brasileño su explotación hidroeléctrica conjunta.

Con la defenestración de Goulart el 31 de marzo de 1964, el nuevo gobierno militar tiró al tacho de basuras el acuerdo Goulart-Stroessner.

Sorpresivamente, en junio de 1965, tropas brasileñas invadían el Paraguay para apropiarse compulsivamente del Salto del Guairá.

Las protestas paraguayas fueron vanas. Brasil sostenía que los límites trazados en 1872 definían claramente su soberanía sobre el Salto. No obstante, forzado por el canciller americano Dean Rusk, el gobierno brasileño accedió a una mesa de negociaciones para escuchar los reclamos de Paraguay que exigía el retiro de su territorio de las tropas invasoras.

La reunión se produjo entre el 21 y 22 de junio de 1966. En su transcurso, el canciller brasileño general Juracy Magalhaes, que no admitía la invasión militar al Paraguay, hacía oídos sordos al pedido del canciller paraguayo Raúl Sapena Pastor. Para el general Magalhaes, el Salto, desde 1872, estaba en territorio brasileño, al mismo tiempo advertía que la cuestión limítrofe dependía de una guerra victoriosa.

Bajo estas circunstancias, el canciller paraguayo Raúl Sapena acordó con el canciller brasileño Juracy Magalhaes, el 22 de junio de 1966, el Acta Final de Foz de Yguazú. Dicho instrumento, que ignoraba la invasión militar, hacía referencia al “estudio y evaluación de las posibilidades económicas, en particular de los recursos hidráulicos, pertenecientes en condominio a los dos países, del Salto del Guairá o Salto Grande de las Siete caídas”.

Con la figura del condominio en el Acta Final, aunque sin validación de la Cámara de Representantes del Paraguay, el gobierno brasileño fue copropietario del Salto del Guairá. Es más, el documento no alteró la presencia militar brasileña en territorio paraguayo.

El 1 de abril de 1967 refiriéndose a la conferencia del 21 y 22 de junio de 1966, el presidente de la República en su mensaje al Congreso decía: “El Acta Final de Foz de Yguazú suscrito por el Paraguay y Brasil es una de la piezas fundamentales de la política exterior paraguaya. El Acta Final lograda por el Gobierno nacional con suma energía y discreción, de decisión y paciencia, significa no solo un triunfo paraguayo sino una victoria del derecho, un alto momento de amistad, la comprensión y a colaboración de dos pueblos americanos”, una “victoria” pírrica que entregaba al Brasil la soberanía del Salto del Guairá.

Los demás puntos acordados como el derecho de preferencia y el precio justo por el excedente, fueron ninguneados en el Tratado de Itaipú de 1973. El Tratado, concertado en secreto, fue una vez más fruto de la connivencia de los “negociadores” paraguayos.

Con la cantinela de congelar la cuestión limítrofe, que reposaría indefinidamente en el fondo del río Paraná, Itamaraty había “vendido” el proyecto Itaipú al gobierno del general Stroessner y sus ineptos representantes.

Habida cuenta que la fuente energética por excelencia provendría del río Paraná y ante la imperiosa necesidad de inundar el Salto del Guairá, un condómino de facto desde 1966, se firmó el Tratado de Itaipú de 1973. Una Nota Reversal del mismo día distribuía las principales direcciones ejecutivas a funcionarios brasileños. Todo ello, a cambio del descomunal salario de los administradores paraguayos.

Pero el proceso de la apropiación indebida de la soberanía nacional sigue en marcha:

  • - En 1872, los límites impuestos por el Imperio brasileño debían seguir el trazado del río Apa. No obstante, los inmensos yerbales de la zona torcieron su trazado para direccionarlo por el arroyo Estrella.
  • - Como consecuencia del Tratado de Permuta, en 1903, Paraguay cedió a Brasil territorios al norte de Bahía Negra.
  • - En 1966, Brasil se apropió del Salto del Guairá.
  • - En 1973, mediante un leonino tratado, el Brasil aprovechó casi la totalidad de la producción hidroeléctrica de Itaipú a costa de la pauperización paraguaya, la libre navegación de los ríos internacionales y la igualdad jurídica entre los Estados.
  • - En 2009, las Declaraciones de los presidentes Luíz Ignacio Lula da Silva y Fernando Lugo sobre los seis puntos reclamados para reivindicar al Paraguay de la enorme inequidad en Itaipú, no tuvieron respuestas.

La CN vigente, en su Art. 155, nos recuerda que “El territorio nacional jamás podrá ser cedido, transferido, ni en forma alguna enajenada, aun temporalmente, a ninguna potencia extranjera”. La misma constitución, en su Art. 178, dicta las condiciones en que debe ajustase los recursos el Estado… “las regalías, royalties, compensaciones u otros derechos (requieren) condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales”.

En 2023, próximo a la revisión del Anexo C del Tratado de Itaipú, pagada toda la cuenta por su construcción, aunque aún inconclusa la obra, se impone una tarifa ya diseñada en el acuerdo. Por elemental justicia, al fin el consumidor paraguayo debe pagar mucho menos por el consumo de la electricidad de Itaipú.

También, otras cuestiones deben ser revisadas:

- Materializar el cumplimiento del Tratado de Itaipú respecto a la esclusa de navegación y la venta a terceros de la energía no utilizada por Paraguay.

- Brasil debe explicar la comercialización de la energía de Itaipú a través de convertidor Garabí.

- Itaipú debe materializar el depósito del 50% de sus recursos en el Banco de Fomento.

- Itaipú debe materializar el pago a Paraguay del 50% de la energía acumulada en el embalse.

- La deuda espuria, declarada ilegal por la Contraloría General de la República después de años de estudio, es responsabilidad de Brasil.

- La energía adicional a la garantizada no debe ser parte de la nueva tarifa.

Así como defendemos cotidianamente la libertad debemos defender la soberanía nacional.

Riesgo

Si el imperio brasileño -hoy Brasil- continúa con su política de expansión, el Estado paraguayo corre el serio riesgo de desaparecer.

Guerra

Esta otra guerra, económica, con derivaciones de riqueza para una parte y pobreza para la otra, discurre entre 1870 y la actualidad.

juanantoniopozzo@gmail.com


BUSCAR NOTICIAS:
Lo ultimo