La condena se hizo efectiva tras la tercera y última etapa del juicio oral, donde las juezas Mirna Carolina Ocampos Ramírez, Mirna Carolina Soto González y Marcelina Quintana de Acosta, dictaron la sentencia de manera unánime. Durante el proceso judicial, se presentó evidencia que sustentó la existencia del homicidio doloso, así como la autoría y reprochabilidad del ex guardia.
La jueza presidenta, Mirna Carolina Ocampos Ramírez, argumentó que el comportamiento de Robles Torres no se ajustó a las condiciones de legítima defensa, ni fue validado el argumento de un intento de asalto como justificación de sus acciones. Además, un informe de psicología forense determinó que el condenado estaba en pleno uso de sus facultades mentales, lo que indica que podía haber controlado sus emociones y evitar el ataque, a pesar de que la víctima, Fabián Fernando Franco Arar, luchaba contra la esquizofrenia.
Este caso resalta la importancia del manejo adecuado de situaciones de crisis y el deber de los agentes de seguridad de actuar con responsabilidad y respeto hacia la vida humana, independientemente de las circunstancias que los rodeen. La condena impuesta refleja la búsqueda de justicia y la necesidad de sentar precedentes en la prevención de actos de violencia que atenten contra la integridad de las personas.
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