Nacionales: Hacen desaparecer sentencia de Sala Constitucional para beneficiar piratería, denuncian artistas
16/09/2020 / Nacionales / Visitas: 33076
Más de 1.900 artistas están afectados a causa de una acción judicial promovida a mediados del 2019 por una empresa importadora en la Corte Suprema y en el que se dieron un rosario de irregularidades además de la desaparición de una sentencia de la Sala Constitucional, denunciaron los afectados. La firma beneficiada tiene al frente a un libanés con denuncias de evasión y salpicado en la financiación de grupos terroristas, según archivos periodísticos.

Según los antecedentes del caso, el 15 julio del año pasado el Abg. Ever Ovelar, en representación de la firma Atlántico Importación-Exportación, propiedad del libanés Mohamed Assad Yousseff, presentó una inconstitucionalidad contra un Decreto 6780/2011 que reglamentaba la Ley 1328/98. Esta normativa establecía la justa compensación a favor de las entidades de gestión de artistas, intérpretes y ejecutantes por la importación de todo producto electrónico que pueda almacenar y/o reproducir obras.

Esta “justa compensación” se basa en las leyes, tratados internacionales y artículos constitucionales que protegen a la propiedad intelectual como principio rector de un derecho humano cual es la libertad de expresión. Una de las cosas que llamo la atención de los representantes de los afectados es que el expediente de Atlántico fue admitido en un tiempo récord de menos de un mes y sus proponentes lograron una medida cautelar para dejar de pagar esta justa compensación.  Los artistas recordaron que la firma Atlántico y su propietario fueron objeto de investigaciones penales por evasiones multimillonarias al fisco e incluso Mohamed Assad Yousseff fue citado por documentos internacionales como elemento del sistema de soporte económico del grupo terrorista libanes Hezbollah.

La acción de inconstitucionalidad, que logró ser admitida por la Sala Constitucional en menos de un mes con una medida cautelar igual de rápida a favor de la importadora investigada en varias ocasiones, pretende calificar de ilegal un pago justo, en donde no es afectado en ningún punto el dinero público tratándose de un proceso exclusivamente reglado por el Derecho Privado, señalaron los abogados de los artistas.  Sin embargo, en su acción, el Abg. Ovelar aseveró que este pago, cuya aplicación incluso sirve de control para detectar presuntas evasiones, en realidad se trata de un impuesto ilegalmente establecido lo que no tiene sustento jurídico tal como lo ha sostenido la doctrina al respecto.

En lo que hace a la doctrina o posición jurídica a favor de la constitucionalidad de la ley 1328 con de 22 años de vigencia, y como marco el procedimiento constitucional, se corrió vista de esta acción al Ministerio Público, recayendo en el Fiscal General Adjunto Jorge Sosa la responsabilidad de emitir un dictamen al respecto. Este expuso una visión sobre como la Ley 1328 se ajusta perfectamente a la Constitución Nacional y refleja porque está vigente hace más de dos décadas.

El Fiscal Adjunto Sosa el 6 de diciembre pasado dictaminó que el pedido de Atlántico debía ser rechazado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. La posición del Ministerio Público fue que no corresponde a la realidad que con los decretos reglamentarios de la Ley 1328/98 el Poder Ejecutivo haya creado un nuevo impuesto atribuyéndose así prerrogativas del Poder Legislativo. “Si la remuneración compensatoria tuviera carácter tributario su naturaleza debería tener carácter público, sería recaudada por el Estado. Sin embargo, la Ley 1328, De los Derechos de Autor, otorga este derecho a los titulares de los derechos de las obras estableciendo que la recaudación, redistribución y la remuneración no se realizará a través del Estado sino por medio de las sociedades de gestión”, que aglutina tanto a intérpretes, como autores, productores, etc.

En resumen, en su dictamen el Fiscal General Adjunto Jorge Sosa sostuvo que  la misma ley sobre los Derechos de Autor contempla la figura de la remuneración compensatoria y faculta al Poder Ejecutivo a establecer, entre otras cosas, “el importe en concepto de remuneración compensatoria de favor de los titulares de los derechos autorales”.

Los afectados resaltaron que, además de la celeridad con que la acción de inconstitucionalidad fue admitida y emitida la medida precautelar que suspende el pago de esta justa remuneración, se han constatado varias irregularidades en este expediente que incluso tienen el corolario del “extravío” de nada más y nada menos que de una sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Irregularidades que derivaron en una rara “desaparición” 

La evidencia más temprana sobre que esta acción de inconstitucionalidad recibió un llamativo espaldarazo es que la misma se presentó el 15 de julio del 2019 y ya en agosto del mismo año fue admitida. En ese mismo mes la Corte con una medida cautelar suspendió a favor de la importadora Atlántico su obligación de pagar una compensación a artistas, intérpretes, autores y/o productores sobre la importación de cada aparato electrónico que pueda almacenar o reproducir obras artísticas. En este más de un año de vigencia de la medida cautelar la importadora Atlántico dejó de pagar poco más de 1 millón y medio de dólares en carácter de justa compensación, figura que protege, en base a tratados internacionales, a la propiedad intelectual, lamentaron los afectados.

Groseras irregularidades 

Desde septiembre del año pasado los abogados que representan a la institución que aglutina a intérpretes, autores y ejecutores, no han podido, sino hasta noviembre pasado tras mucho insistir, tener acceso al expediente. Esto a pesar que los principales afectados son justamente nuestros artistas y las obligaciones que tiene el propio Estado de garantizar la protección de la propiedad intelectual, más aún que Paraguay es visto desde hace año como el paraíso de la piratería.

Los letrados del gremio artísticos, al tener acceso al expediente, detectaron que la firma Atlántico no cumplió con lo establecido por el Artículo 552 del Código Civil y no mencionó claramente el acto normativo impugnado. O sea al presentar la acción de inconstitucionalidad primero se hace referencia a un decreto reglamentario y más adelante en el mismo escrito se cita otro decreto reglamentario.

Atlántico, en su acción de inconstitucionalidad, incumplió además lo que establece el Artículo 57 del Código Civil y no acompañó en la presentación el obligatorio poder legar a favor de los abogados representantes.  Este documento, cuya no presentación acarrea la nulidad de la demanda y el obligado rechazo de la misma, recién fue presentado el 21 de octubre, superando irregularmente el plazo máximo, perentorio e improrrogable, de 30 días después de la presentación de la demanda para adjuntar el poder legal. A pesar de que el incumplimiento de esta obligación anula toda la demanda, la Corte Suprema no hizo nada y el expediente continuó normalmente, denunciaron los afectados.

Filtraciones

Comentaron además que el 25 de octubre del 2019 la Sala Constitucional de la Corte Suprema, ante el desatino de los abogados de la firma Atlántico que no especificaron contra que decreto o norma presentaron la inconstitucionalidad, “ACLARO”  en la resolución 1960 lo que en realidad pretendían los demandantes. Pero como si esto fuera poco los representantes de la Atlántico, con el fin de incumplir con la justa compensación a favor de nuestros artistas, levantó en el portal de la ventanilla única del importador, dependiente de la Dirección Nacional de Aduanas, la Resolución 1960 pero sin fecha, sin numero y sin sello ni mucho menos firma del actuario. 

¿Cómo es posible que los abogados de la firma Atlántico obtuvieron copia de un documento interno de la Corte Suprema de Justicia que todavía no tenía número, fecha, ni sello o firma del actuario? ¿Y más grave aún, cómo es posible que un documento a todas luces inconcluso y por ende sin fuerza legal haya sido aceptado por Aduanas en perjuicio de los derechos intelectuales de tantos artistas?  ¿Quién facilitó que este documento sin efecto legal haya podido salir de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia? Estas son algunas de las preguntas que plantean los artistas a través de sus representantes legales.

Otra gran irregularidad que se denuncia en este proceso es que a la fecha de presentación de la inconstitucionalidad, el 15 de julio del 2019, ya estaba prescripto el plazo para accionar contra los artículos del decreto 4212/2015 que, al no ser de carácter general, al afectar solamente derechos de personas determinadas. Así el plazo máximo para accionar contra dicho decreto presidencial venció a los 6 meses, sin embargo, esta inconstitucionalidad fue presentada a más de 4 años de vigencia del decreto.

¿Hicieron desaparecer una resolución de la Sala Constitucional?

Los artistas señalan que sus abogados pudieron acceder a una copia de la que sería la resolución de sentencia de la Sala Constitucional en donde se rechaza la acción de inconstitucionalidad. Este juicio perjudica hace más de un año no sólo a más de 1900 artistas, intérpretes, ejecutantes como productores sino a la imagen misma del Paraguay. Dicha copia no tiene número de resolución, ni fecha, pero además de registrarse el año, 2019, tiene la firma de los tres miembros, en ese entonces, de la Sala Constitucional de la Corte, los ministros Antonio Fretes, Cesar Garay y la entonces ministra, hoy jubilada, Dra. Miriam Peña, además de la firma del secretario de la Sala Constitucional, Julio Pavón Martínez.

Una vez accedido al documento, los representantes de los artistas revisaron el voluminoso expediente y no encontraron rastro alguno del mismo, hecho considerado por los afectados como lo más grosero en este rosario de irregularidades. El Presidente de la Corte Suprema, Alberto Martínez Simón, ya está enterado de la existencia de esta copia, que incluso desde distintos puntos podría revelar la presunta comisión de varios delitos ni más ni menos que dentro mismo de la propia Corte Suprema de Justicia.

¿Tan fácilmente se puede hacer desaparecer una sentencia de la Corte Suprema? Y si no fuera real esta copia, tan fácil es falsificar las firmas de todos los miembros de una sala de la Corte Suprema?, se preguntan los abogados del gremio de artistas.


Otras interrogantes que surgen son:

  • ¿Si el titular del Poder Judicial no comunica de la existencia de un documento así está incurriendo en algún tipo de incumpliento de sus obligaciones?
  • ¿Qué pasa con los ministros afectados y la exministra cuyas firmas están en esta resolución?
  • ¿Ya saben lo que está pasando? ¿Y si están enterados han tomado alguna decisión?
  • ¿El resto de los miembros de la Corte Suprema de Justicia están enterados de esta gravísima irregularidad que golpea aún más la ya de por si delicada imagen del Poder Judicial?
  • ¿Y si están al tanto no estarían obligados de denunciar esta situación ante la propia Fiscalía General del Estado?

Si el pleno de la Corte Suprema de Justicia no toma intervención en este complicado escenario estarán dando un pésimo mensaje. En este caso, el silencio es la opción que más efectos negativos tendré en el Poder Judicial en general y en la Corte Suprema en particular, alertaron los abogados de los afectados.

fuente: El Informante 

#pedrojuandigital


BUSCAR NOTICIAS:
Lo ultimo