El Artículo 166 de la referida Ley Nº 3.966/2010 en sus diversos incisos contempla cuanto sigue:
a) La contribución especial de todos los propietarios de inmuebles, cuya cuantía será equivalente a un 10% adicional al monto del Impuesto Inmobiliario.
b) la contribución especial de todos los propietarios de rodados, cuya cuantía será equivalente a un 10% adicional a la Patente de Rodados;.
c) Otros recursos tales como; fondos propios de la municipalidades, transferencias recibidas en concepto de royalties y compensaciones provenientes de Itaipú y Yacyretã, y empréstitos a ser definidos en el presupuesto municipal en el porcentaje establecido por Ordenanza.
Para su ejecución, todas las municipalidades habilitarán una cuenta bancaria especial a la que deberán acreditarse todos los ingresos que constituyen dicho fondo especial para la pavimentación, el cual solo podrá gastarse para hacer frente a dicho objeto.
DOS LEYES DEROGADAS
La entrada en vigencia de esta nueva Ley, deroga otras dos leyes anteriores, la Nº 1.294/1987 que establecía que la pavimentación de calles y avenidas será pagada íntegramente por los dueños de propiedades de cada acera, por mitades, y la Ley Nº 1.909/2002 que establecía que las construcciones de pavimento, de cualquier tipo o empedrado, deberán contar como mínimo con la conformidad escrita del 50% de los compradores de los inmuebles con frente sobre la vía a ser pavimentada.
NO ES MUCHO LO QUE SE PUEDE HACER
Consultado al respecto de la vigencia de la nueva Ley, el intendente José Carlos Acevedo explicó a Pedro Juan Digital, que en realidad no es mucho lo que se puede hacer con el dinero que se vaya a recaudar, ya que el 10% de 5 mil millones, que es más o menos lo que se tiene presupuestado recaudar, representan 500 millones de guaraníes, suma esta que si se podría invertir en la construcción de empedrados.