En
la primera constitución, el Juez en lo Civil y Comercial Perfecto Silvio Orrego
y comitiva se había constituido en la finca en cuestión, siendo recibido por Roberto Darold, alias “Beto”, hermano del cuñado del cleptómano
“Mequetrefe”, a quien se le entregó la intimación judicial para que en un plazo
perentorio de seis meses, a partir
de aquella fecha, presente lo que no tiene; la documentación que lo acredite
como dueño del terreno. Vencido este plazo se procederá al DESALOJO sin más trámites y de ser necesario con la utilización de
la fuerza pública. “EXTRA” acompañó
paso a paso esta diligencia.
Rememorando
la historia para una mejor comprensión de nuestros lectores, el descarado
“Mequetrefe”, usándole a su cuñado y supuesto “laranja” y con la bendición de sus
padrinos de la rosca familiar de los Acevedos, usurpó impunemente, como ha hecho con otros, un terreno ocioso
de 12 metros de frente por 31,15 de fondo ubicado en la ex colonia Vicepresidente
Sánchez, hoy denominado Fracción Santa Marcedes del barrio Defensores del Chaco
de Pedro Juan Caballero, donde construyó un tinglado que actualmente funciona
como oficina taller y de venta de bombas inyectoras para motores diésel que
está a cargo de su cuñado y supuesto cómplice, el extranjero de nacionalidad
brasileña GILBERTO DE ABREU DAROLD,
supuesto titular de la empresa “Bombas
Inyectoras Amambay” allí se instalada.
La
documentación que “Mequetrefe” no tiene ni jamás tendrá es el Título de Propiedad
de la citada finca identificada como Lote 8, Manzana VIII, correspondiente a la
Cuenta Corriente Catastral n° 29-0669, proveniente del Padrón n° 3619 según
certificado expedido por el Servicio Nacional de Catastro.
Lo
que este infeliz “Mequetrefe”, metiche en Derecho, no sabía es que según dicho
certificado expedido el 21 de setiembre del 2012 por la Sección Octava de la
Dirección General de Registros Públicos, NO REGISTRABA RESTRICCIÓN DE DOMINIO
NI GRAVAMEN ALGUNO para ser transferido a favor del señor PABLO ALBERTO
WINCKLER QUINTANA por parte de los esposos ELFRIDA TUSNELDA WINCKLER QUINTANA y
LUCIO ISAIAS MONTANIA AYALA, quienes disponiendo libremente del citado bien, se
lo vendieron a PABLO por la suma de 20 millones de guaraníes.
Otro
detalle que este ignorante y sus cómplices desconocían es que LA TITULARIDAD DE
DICHO BIEN CONSTA EN UNA ESCRITURA DE TRANSFERENCIA hecha el 12 de noviembre de
2012 por la Notaria y Escribana Pública WILMA GOMEZ GONZALEZ, que concuerda con
su ESCRITURA ORIGINAL n° 155, Folio 586 y siguientes del Protocolo de la
DIVISION COMERCIAL, sección A del REGISTRO NOTARIAL n° 387 con asiento en la
Ciudad de Pedro Juan Caballero, Departamento de Amambay.
No
hay que olvidar que al sentirse avasallado en sus derechos el legítimo propietario
de este terreno, el señor PABLO “PARAGUAYO” WINCKLER, comenzó a divulgar por la
prensa la sucia maniobra de despojo que sufrió, e informalmente le ofertó a
“Mequetrefe” el terreno que delictivamente ocupó por 25 mil dólares americanos.
El
degradado “Mequetrefe” no aceptó la propuesta de “Paraguayo” Winckler y le hizo
una contraoferta de 15 mil dólares, agregándole como procedimiento mafioso y
extorsivo la promesa de que dejaría de hablar mal de él y de su familia (de los
Wincker) por la venida a menos radio “kelembú” de sus patrones.
Último plazo:
El
pasado miércoles 10 de los corrientes (Junio), en horas de la tarde, el Juez en
lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Amambay abogado Sandro
Ismael Vera Ortíz y comitiva volvió a constituirse en el citado inmueble,
ubicado en la fracción Santa Mercedes del barrio Defensores del Chaco, con la
finalidad de constatar e identificar a los actuales ocupantes del mismo.
Acompañó
el procedimiento el abogado Joel
Villalba representante legal del legítimo propietario del inmueble Pablo
Winckler Quintana, además de representantes de este medio de comunicación y
radiales.
En
el momento, el supuesto propietario GILBERTO
DE ABREU DAROLD no se encontraba y la comitiva fue recibida por su hijo, GILBERTO DE ABREU DAROLD JUNIOR, con RG
001.580.409, quien expresó no saber nada sobre el litigio del inmueble y que
todo lo maneja su padre, negándose posteriormente a firmar el acta de
constitución del juzgado, porque según dijo no tenía autorización para hacerlo.
A
pedido del abogado Joel Villalba se tomaron muestras fotográficas del lugar que
solicitó fueran agregadas al expediente.
Cumplidas
estas diligencias se labró el acta correspondiente que lleva la firma del
Actuario Judicial, abogado Pedro Benítez Noguera, del magistrado Sandro Ismael
Vera y del profesional abogado Joel Villalba, con lo que se dio por culminada
la constitución.
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