Según trascendió en el informe policial, ayer en horas de la mañana, 7 y media aproximadamente, una pobladora del barrio General Díaz informó a la comisaría jurisdiccional que una pareja estaba en el interior de un automóvil en aparente estado de ebriedad y la mujer semidesnuda.
El hecho se registró sobre la calle Las Residentas casi Natalicio Talavera. El automóvil Hyundai Veloster, de color blanco con chapa BNJ-086 estaba al mando de Mario Arnaldo Arguello Valenzuela, brasileño de 27 años, acompañado por Julia Armanda Domínguez Rodríguez, paraguaya de 22 años.
La joven, según testigos, estaba semidesnuda. Los policías intervinientes informaron que aparentemente sufrió una intoxicación alcohólica por lo que convocaron a Bomberos Voluntarios para trasladarla al Hospital Regional de Pedro Juan Caballero.
El conductor opuso resistencia a la intervención policial por lo que fue aprehendido.
En este caso, y según obra en el informe policial, se configuran los hechos punibles de “exposición al peligro y resistencia”, ya que el vehículo estaba mal estacionado sobre una vereda.
¿Un atentado contra la moral y las buenas costumbres?
El hecho que llamó la atención de la ciudadanía genera un debate interesante respecto a la aparente comisión de un hecho punible más que podría definirse como atentado contra la moral y las buenas costumbres.
Consultamos con un representante del Ministerio Público quien afirmó que si se dan ciertas circunstancias, el hecho puede considerarse como un acto de exhibicionismo.
Para ello, consultamos también con el código penal paraguayo donde encontramos el artículo 132 que habla sobre “actos exhibicionistas”.
Artículo 132.- Actos exhibicionistas. El que realizara actos exhibicionistas que produjeran una perturbación considerable o inquietaren en modo relevante a otra persona, será castigado con pena de multa. Se podrá prescindir de la ejecución de la pena cuando el autor se sometiera a un tratamiento idóneo. Será aplicable, en lo pertinente, el artículo 49.
Según el representante del Ministerio Público, un vehículo puede considerarse propiedad privada hasta cierto punto. “Si el vehículo no cuenta con vidrios polarizados y estuviera estacionado por ejemplo cerca de una iglesia, y los ocupantes estuvieran desnudos o realizando un acto sexual, es un hecho que puede ser punible”, indicó.
“Si reúne ciertas circunstancias que produjeran una perturbación a otras personas en la vía pública, no existe la excusa del vehículo como propiedad privada”, señaló.
El debate se instaló en la sociedad y generó todo tipo de comentarios. En este caso, al tratarse de dos personas mayores de edad, no fue muy agravante para muchos, pero si el hecho de que la mujer estaba semidesnuda e inconsciente por el consumo del alcohol, porque de cierta manera se encontraba en peligro.
Los uniformados no hicieron constar el caso como un “acto exhibicionista”, sin embargo, cabe recordar que el Código Penal incluye este tipo de hechos como punibles, por ende constituye una importante información para las personas que practican este tipo de cosas.