Locales: Sanatorio continúa con su rampa irregular ante “vi$ta gorda” de la Municipalidad

30/06/2026 / Locales
PEDRO JUAN CABALLERO.- El Sanatorio San Lucas fue denunciado públicamente hace tiempo por la instalación de una rampa de manera totalmente irregular ante la pasiva mirada de la Municipalidad. Actualmente, los propietarios continúan con su prepotencia contando con la aparente vi$ta gorda de la Comuna.

Llamativamente, la Municipalidad de Pedro Juan Caballero no ha realizado ninguna acción con relación a la instalación de una rampa, a todas luces, de manera irregular sobre la calle José Félix Estigarribia entre Mcal. López y Carlos Antonio López.

La prepotencia de los propietarios del sanatorio San Lucas que instalaron una rampa totalmente irregular para la mayoría de los ciudadanos genera suspicacia. ¿Por qué cuando se trata de gente humilde, la Municipalidad acciona rápidamente pero cuando existen otro$$$$ intereses de por medio la reacción es tardía?

Hasta hoy en día no hubo intervención alguna por parte de la Municipalidad, administración José Carlos Acevedo, que recordemos, protagonizó un escándalo tiempo atrás por la instalación de un cartel led por parte de una farmacia a cercanías del hospital regional.

Evidentemente este sanatorio pisotea las ordenanzas municipales y se burla de la ciudadanía al hacer uso y abuso del espacio público, de los bienes de dominio público, que cuando afectan a un ciudadano común y corriente, se convierte en una caza de brujas.

Según establece la Ley Nº 3966/10-Orgánica Municipal en su capítulo 2, donde habla de los bienes de dominio público, las aceras (veredas) constituyen un bien de dominio (uso) público, consecuentemente la construcción de una rampa se considera irregular ante la pasiva respuesta de las autoridades de la Municipalidad de Pedro Juan Caballero.

CAPÍTULO II

De los bienes del dominio público

Artículo 134.-Bienes del dominio público.

Son bienes del dominio público, los que en cada municipio están destinados al uso y goce de todos sus habitantes, tales como:

a) Las calles, avenidas, caminos, puentes, pasajes y demás vías de comunicación que no pertenezcan a otra administración;

b) Las plazas, parques, inmuebles destinados a edificios públicos y demás espacios destinados a recreación pública;

c) Las aceras y los accesorios de las vías de comunicación o de espacios públicos a los que se refieren los incisos a) y b);

d) Los ríos, lagos y arroyos comprendidos en las zonas urbanas del Municipio, que sirven al uso público, y sus lechos;

e) Los que el Estado transfiera al dominio público municipal;

f) las fracciones destinadas para plazas edificios públicos, calles y avenidas, resultantes de loteamientos; y,

g) los bienes del dominio privado municipal declarados de dominio público, por ordenanza municipal, que deberán ser inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos.

En el caso excepcional en que alguno de estos bienes esté sujeto al uso de ciertas personas o entidades, deberán pagar el canon que se establezca. Sin embargo, los espacios destinados a plazas, calles y avenidas no podrán ser objeto de concesión para uso de particulares.