Locales: Pisoteando la Constitución Nacional, Zulma Vda. de Acevedo inscribe candidatura a la Gobernación de Amambay
09/08/2022 / Locales / Visitas: 11149
La ley es clara. El Artículo 235 en su inciso 9 habla de las inhabilidades para candidaturas a gobernadores. El inciso 9 reza: "El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad, o segundo de afinidad, de quién se encuentre en el ejercicio de la presidencia al realizarse la elección, o la haya desempeñado por cualquier tiempo..."

Altaneros, soberbios, desprecios a las leyes paraguayas y hasta a la propia Constitución Nacional. Los Acevedo siempre atropellan todo y esta vez cometen un atropello más a las leyes paraguayas e inscribe la candidatura de la viuda del extinto ex gobernador Robert Acevedo, la concejal Zulma Icassatti, cuñada del renunciante Ronald Acevedo.

Se creen superior a las leyes. Piensan que están encima de las leyes y la Carta Magna.

El propio ex gobernador, Ronald indicó que esta mañana inscribirán las candidaturas de su movimiento, entre ellas a Zulma Icasatti viuda de Acevedo para la gobernación. La Constitución Nacional prohibe la reelección a la presidencia y a gobernadores así como a cónyuges, parientes cercanos y amigos cercanos a quienes hayan ocupado el cargo.

A continuación se transcribe textualmente el articulo 235 de la Constitución Nacional:

Constitución Nacional. Art. 235. De las inhabilidades

“ Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente:

1) Los ministros del Poder Ejecutivo, los viceministros o subsecretarios, y los funcionarios de rango equivalente, los directores generales de reparticiones públicas y los presidentes de consejos, directores y gerentes o administradores generales de los entes descentralizados, autárquicos, autónomos, binacionales o multinacionales, y los de empresas con participación estatal mayoritaria.

2) Los magistrados judiciales y los miembros del Ministerio Público.

3) El Defensor del Pueblo, Contralor de la República y el Sub contralor, el Procurador General de la República, los integrantes del Consejo de la Magistratura y los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

4) Los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o de provisión de bienes al Estado.

5) Los ministros de cualquier religión o culto.

6) Los intendentes municipales y gobernadores.

7)  Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación y los de la Policía Nacional, salvo que hubieran pasado a retiro un año antes, por los menos, del día de los comicios generales.

8) Los propietarios o copropietarios de los medios masivos de comunicación, y

9) El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad, o segundo de afinidad, de quién se encuentre en el ejercicio de la presidencia al realizarse la elección, o la haya desempeñado por cualquier tiempo en el año anterior a la celebración de aquella.

En los casos previstos en los incisos 1), 2), 3) y 6), los afectados deben haber renunciado y dejado de ejercer sus respectivos cargos, cuanto menos seis meses antes del día de las elecciones…”

Se espera la presentación de las impugnaciones correspondientes.

Fuente: terraza.digital


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