
El pasado 14 de febrero de 2020, el intendente de la Municipalidad de Pedro Juan Caballero José Carlos Acevedo, bajo patrocinio de abogado promovió una demanda Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Cuentas contra la Resolución Nº 4 del 27 de enero de 2020 emanada de la Junta Municipal en el cual siete concejales reunidos en sesión ordinaria resolvieron pedir la intervención de la Municipalidad de Pedro Juan Caballero por graves hechos de corrupción.
Parte del Considerando
Que, conforme de escrito de demanda el accionante recurre a la Res. N° 4 de 27 de enero de 2020 emanado por la Junta Municipal del Pedro Juan Caballero, la mencionada Resolución no constituye un acto administrativo definitivo conforme lo dispone el Art. 3º de la Ley Nº 1462/35 Que establece el procedimiento para lo Contenciosos Administrativo, de esa forma podemos concluir con claridad que el hoy accionante no ha incurrido una resolución administrativa de carácter definitivo que “cauce estado” y no haya por consiguiente recurso administrativo contra ella, se ha limitado a recurrir a actos administrativos de mero trámite o preparatoria. Por todo lo expuesto esta Magistratura considera pertinente la necesidad de rechazar la presente demanda In Limine Litis de oficio.
Parte Resolutiva
Rechazar In Limine Litis de Oficio, la presente demanda contenciosa administrativa promovida por el intendente de la Municipalidad de Pedro Juan Caballero José Carlos Acevedo Quevedo, por los fundamentos expuestos en el considerando de esta resolución.
Requisitos de Demanda Contencioso Administrativo
Artículo 3º. – La demanda contencioso administrativa podrá deducirse por un particular o por una autoridad administrativa, contra las resoluciones administrativas que reúnen los requisitos siguientes:
a) Que causen estado y no haya por consiguiente recurso administrativo contra ellas;
b) Que la resolución de la administración proceda del uso de sus facultades regladas;
c) Que no exista otro juicio pendiente sobre el mismo asunto;
d) Que la resolución vulnere un derecho administrativo prestablecido a favor del demandante; y
e) Que se halle abonada la cuentía del impuesto u otra liquidación de cuentas ordenada por el Tribunal de Cuentas