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Locales
Tribunal rechazó pedido de revocatoria de prisión de Wilfrido Arce
Fecha de Publicación: 2026-01-25
PEDRO JUAN CABALLERO: Tras varias recusaciones por parte de los abogados de la defensa en contra de jueces de la Circunscripción Judicial de Amambay, el nombramiento de dos abogados del foro como jueces Ad Hoc y también posterior rechazo de ambos por parte del Ministerio Público, finalmente se conformó un Tribunal que rechazó la revocatoria de prisión de Wilfido Arce.

 El problema se generó cuando un medio de prensa radial local hizo pública la denuncia, de que un Tribunal conformado por dos jueces Ad Hoc estaban a punto de firmar una resolución a través de la cual se revocaba el auto de prisión de Wilfrido Arce, procesado por tráfico y posesión de 366 kilos de cocaína en agosto del año 2010.

La denuncia formulada por el referido medio radial, hizo que el Ministerio Público recusara la conformación de dicho Tribunal, hasta que finalmente el expediente pasó al Juzgado del juez de Ferias, José Gabriel Valiente conformandose otro Tribunal integrado por el propio juez José Gabriel Valiente y los jueces Hugo Grance y Leongino Benitez Caballero, quienes rechazaron el pedido de revocatoria de prisión. 

Antes, para evitar una nueva recusación y posterior dilatación del proceso, el juez José Gabriel Valiente, canceló la personería jurídica del abogado de la defensa Federico Panderí, en virtud al Artículo 112 de Código Procesal Penal que textualmente reza “ BUENA FE. Las partes deberán litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que este código les concede. No se peticionará la prisión preventiva del procesado cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del procedimiento. Las partes no podrán designar durante la tramitación del procedimiento, apoderados o patrocinantes que se hallaren comprendidos respecto del magistrado, en una notoria relación para obligarlo a inhibirse por cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 50 de este código. Los jueces cancelarán todo nombramiento o patrocinio que se haga infringiendo esta prohibición, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en este código. Los abogados designados por el imputado en su primer acto de intervención en el procedimiento, estarán exentos de esta prohibición”.


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