Actualmente, José Carlos Acevedo transfiere al consejo local de salud, apenas la suma de 41.000.000 millones por mes, según los documentos con que cuenta el consejo local de salud. Eso significa que hay una diferencia de -346.500.000 de guaraníes, o sea existe una malversación de fondos en la comuna, en lo que se refiere al aporte salud del 5%.
La estrategia que el intendente utilizo hasta el momento para no transferir los 5% correspondientes es de que supuestamente la Junta Municipal solo le presupuesto solo 500 millones al año y que él no puede salir de su presupuesto. O sea, le quiere hacer creer a la población que lo que delibera la junta municipal es más importante que una ley.
Sin embargo, ahora a una semana de las internas liberales y en baja en las intenciones de voto, según algunas encuestas el intendente José Carlos Acevedo anuncia con bombos y platillos la construcción de 15 unidades de salud familiar, resulta que había sido y como por arte de magia sin antes preocuparse por la salud de los pedrojuaninos ahora invertirá en esa área una suma millonaria. Todo nos hace pensar que apenas quiere aprovechar el momento de gran sensibilidad por la pandemia y lanzar promesas que ni sabemos si van a ser llevados a cabo, pues esos puestos de salud deben tener personales de blanco contratados y que las mismas deben ser costeadas por la municipalidad.
A la ciudadanía se le recuerda que es hora de cambio, existen otras buenas opciones y no hay que desperdiciar la oportunidad de realizar el relevo de las autoridades que por conveniencia quieren seguir en el poder. No se debería desperdiciar la oportunidad de contar con un nuevo intendente con una nueva visión, darle una nueva cara a la ciudad de Pedro Juan Caballero. El cambio está en tus manos.
Desde el Ministerio de Salud Pública recuerdan que según la Ley 1032/96, los municipios tienen el compromiso de transferir a los Consejos Locales de Salud 5% de sus Fondos Genuinos, en el marco de la descentralización en Salud, lo que permite contribuir con la cobertura de gastos de funcionamiento de los Hospitales Regionales, Distritales, Centros y Puestos de Salud.
Cabe señalar que los Consejos de Salud pueden recibir recursos de otras fuentes de financiamiento, entre las que figuran:
• Aporte Municipal (5% de sus ingresos corrientes, establecido en el Art. 10º, inc. a) Decreto 19.966/98, de la Ley 1.032/96.
• Aporte de la Gobernación.
• Aporte de otras instituciones u organizaciones.
• Aportes de la comunidad, y recursos obtenidos de gerenciamientos realizados.
El Artículo 10º, Decreto 19.966/98, de la Ley 1032/96, expresa que el requisito para que la Municipalidad se integre al proceso es destinar el 5% del presupuesto anual municipal para el financiamiento del servicio de salud. También dispone la inclusión del servicio local del distrito dependiente del MSPyBS en el proceso, y la transferencia temporal de sus recursos financieros, económicos y físicos al gobierno municipal para gerenciar localmente, todo a través de la firma de un “Acuerdo de descentralización administrativa de salud”.