Distrito 0 - Pedro Juan Caballero
En nuestra capital departamental podrán votar un total de 71 mil 697 electores, nacionales y extranjeros legalmente radicados, distribuidos en 181 mesas repartidas en seis locales de votación.
Colegio Nacional Defensores del Chaco:
9 mil 588 electores – 24 mesas
Liceo Nacional Coronel José María Argaña:
15 mil 561 electores - 39 mesas
Centro Regional de Educación “Dr. Raúl Peña”
16 mil 528 electores – 42 mesas
Colegio Nacional Cerro Corá
16 mil 503 electores – 42 mesas
Facultad de Ciencias Agrarias (UNA)
11 mil 175 electores – 28 mesas
Escuela Básica 1783 “General José Eduviges Díaz”
2 mil 312 electores – 06 mesas.
Distrito 1 – Bella Vista
Colegio Nal. Ntra. Sra. Del Perpetuo Socorro
4 mil 345 electores – 11 mesas
Escuela Básica n° 188 Bella Vista
3 mil 740 electores - 06 mesas.
Total: 8 mil 085 electores – 21 mesas
Distrito 3 - Capitán José Matías Bado
Escuela General Eugenio Alejandrino Garay
6 mil 091 electores – 15 mesas
Escuela de barrio Obrero
1 mil 872 electores – 05 mesas
Escuela Juana María de Lara
1 mil 818 electores - 05 mesas
Municipalidad de Capitán Bado
1 mil 338 electores- 4 mesas
Colegio Herminia Cabrera de Grau
1 mil 756 electores – 05 mesas
Escuela General José Eduviges Díaz
266 electores- 01 mesa
Total: 13 mil 141 electores – 35 mesas
Distrito 4 Zanja Pytá
Colegio Nacional Capitán Pedro Juan Caballero
4 mil 649 – 12 mesas
Escuela Básica 501 Don Isaac Ortíz (Fortuna Guazú)
1 mil 730 electores – 05 mesas
Total: 6 mil 379 electores – 17 mesas
Distrito 5 Karapa’i
Escuela Básica 14 de Mayo
3 mil 069 electores – 08 mesas
Total: 3 mil 069 electores – 08 mesas
Distrito 6 Cerro Corá
Colegio Alferes Vicente Ignacio Iturbe (Chiriguelo)
4 mil 189 electores- 11 mesas
Escuela Mariscal Estigarribia (Col. Lorito Picada)
566 electores - 02 mesas
Escuela Ytororó (Colonia Santa Clara)
991 electores – 03 mesas
Escuela 8 de Diciembre (Colonia María Auxiliadora)
399 electores – 01 mesa
Total de electores habilitados en el departamento de Amambay: 108 mil 516. /Datos: Justicia Electoral PJC/
Artículo 94.- Están eximidos de la obligación de sufragar,
Las personas mayores de setenta y cinco años de edad;
Los magistrados del fuero electoral y el personal judicial afectado a los actos comiciales,
Las personas que por razones de trabajo, sumariamente justificadas ante la autoridad judicial del lugar, se hallen a más de cincuenta kilómetros del local en que les corresponde sufragar;
Los enfermos imposibilitados de trasladarse a la sede en que les correspondería sufragar, toda vez que tal situación resulte comprobada con el certificado de su médico tratante o de la Dirección de la institución asistencial donde se hallen internados; y,
Las personas que desempeñan funciones en los servicios públicos cuya interrupción no fuere posible.