masGuía Profesional y de Servicios
Locales
La portación y tenencia de arma de fuego
Fecha de Publicación: 30-07-2026 22:47:24
PEDRO JUAN CABALLERO.- Si bien ambas palabras hasta pueden resultar sinónimas, la portación y la tenencia tienen alcances muy diferentes.

Según la ley vigente, la tenencia implica la posesión del arma de fuego dentro de una propiedad ya registrada ante las autoridades competentes. Por ejemplo, una estancia, una empresa o una vivienda particular.
 
Ahora bien, el registro de portación permite al dueño del arma de fuego a tenerla consigo para su utilización inmediata. Se pueden tener documentos para la portación de hasta dos armas y cada uno de esos permisos tiene vigencia por tres años.
 
En nuestro país, los civiles no pueden portar armas de guerra, o aquellas cuyas características de fabricación hayan sido adulteradas. También está prohibida la tenencia de armas hechas a mano o aquellas que carezcan de documentos legales.
 


Comentar desde tu Facebook
Galería de Fotos
Sin Imagen


Publicidad

FanPage de PEDRO JUAN DIGITAL

PEDRO JUAN DIGITAL © 2013 | Todos los derechos reservados.
Contacto: daniel@pedrojuandigital.com // Celular: 0972-828059 - 0982-283309
desarrollado por HOSTIPAR