Según la ley vigente, la tenencia implica la posesión del arma de fuego dentro de una propiedad ya registrada ante las autoridades competentes. Por ejemplo, una estancia, una empresa o una vivienda particular.
Ahora bien, el registro de portación permite al dueño del arma de fuego a tenerla consigo para su utilización inmediata. Se pueden tener documentos para la portación de hasta dos armas y cada uno de esos permisos tiene vigencia por tres años.
En nuestro país, los civiles no pueden portar armas de guerra, o aquellas cuyas características de fabricación hayan sido adulteradas. También está prohibida la tenencia de armas hechas a mano o aquellas que carezcan de documentos legales.