Este beneficio social cubre riesgos de enfermedades no profesionales, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, vejez y muerte. La base imponible de los sujetos de la presente ley será la suma total de las remuneraciones realmente percibidas, ya sea en una sola entidad o bajo la modalidad de pluri-empleo.
De esta forma, se dispone la obligatoriedad de este servicio a los docentes, que será financiado con el 9% calculado del total del salario mensual del trabajador y el 14% del empleador. Los trabajadores podrán acceder a sus haberes en la previsional luego de cumplir 25 años de servicio y 60 años de edad.
El Estado subsidiará en reconocimiento de los años de servicios, un monto del 12,5%, equivalente al aporte jubilatorio no abonado en ese período de tiempo para los docentes privados, nacidos hasta 1975.